Los hermanos/as que quieran solicitar el voto
por correo para el Cabildo General Ordinario de
Elecciones a celebrar el próximo día 29 de Mayo
de 2021, tienen como plazo del 26 al 30 de abril
de 2021. (Regla 89ª).
Voto por Correo (Regla 89ª): Los hermanos habrán
de solicitarlo previamente mediante escrito
dirigido a la Secretaría de la Hermandad y al
Sr. Secretario, a la dirección Calle Puebla de
Guzmán nº 10, 21007 de Huelva, o bien mediante
correo electrónico a secretariohermandadvictoria@gmail.com,
durante las fechas anteriormente indicadas.
La votación, que será en todo caso secreta,
podrá ser personal o por correo. Esta última
modalidad, que será solamente válida para los
hermanos que por enfermedad acreditada mediante
certificado médico oficial, por encontrarse
trabajando o residir fuera del Municipio
(debiendo acreditarse suficientemente ambas
circunstancias), no pudieran hacerse presentes
en el lugar de las votaciones, se ajustará a las
siguientes normas:
1.- El hermano elector deberá solicitar por
escrito a la Secretaría de la Hermandad el sobre
oficial de votación, así como las papeletas
oficiales que se usarán en el Cabildo General de
Elecciones.
2.- La emisión del voto por correo se hará por
medio de la papeleta oficial de votación en
sobre oficial cerrado; dicho sobre, a su vez,
vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse
fotocopia del Documento Nacional de Identidad en
todos los casos, e incluirse igualmente,
Certificado Médico Oficial para los hermanos
enfermos o, documento que acredite su ausencia
por trabajo o residir fuera del municipio.
3.- En el remite debe consignarse con claridad
el nombre, apellidos y dirección del votante y
enviarse por Correo Certificado con acuse de
recibo. Como destinatario figurará “Cabildo
General de Elecciones” y la dirección será la
señalada a esos efectos por la Secretaría de la
Hermandad. Todos estos votos serán custodiados
por el Sr. Cura Párroco o Director Espiritual de
la Hermandad, hasta la constitución de la Mesa
Electoral.
4.- Los votos por correo deberán estar en poder
del Sr. Cura Párroco o Director Espiritual de la
Hermandad, al menos cuarenta y ocho horas antes
de comenzar el Cabildo General de Elecciones.
5.- Concluido el plazo fijado para ejercer el
voto personal, el Presidente y la Mesa Electoral
comprobarán los votos emitidos por correo y la
documentación exigida, verificando que no
hubieran votado ya presencialmente. Del mismo
modo no se darán por válido los votos que no
contengan la documentación preceptiva indicada
en el número 2.