De
conformidad con lo dispuesto en la Regla nº 86ª de los vigentes
Estatutos de esta Real e Ilustre Hermandad, le comunico que tras la
celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones de fecha 6 de
Marzo de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:
“Convocar Cabildo General de Elecciones, para la renovación de los
cargos de Hermano Mayor y Oficiales de Junta de Gobierno de esta
Real e Ilustre Hermandad, para la jornada del día 20 de Mayo de
2017, en horario de 10,00 a 13,30 horas y de 17,00 a 21,00 horas, en
nuestra Casa Hermandad, sita en calle Puebla de Guzmán nº10 de
Huelva”.
Por
lo anterior, y con el visto bueno del Sr. Director Espiritual de la
Hermandad, le informamos del calendario electoral que seguidamente
se traslada, entendiéndose en todos los plazos días laborables:
EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL:
del 7
al 26 de Marzo de 2017. (Regla 88ª – 2º).
Horario de Lunes a Viernes de 19,00 a 21,30 horas, en la Casa
Hermandad, excepto el viernes día 24 de Marzo en horario de 11,00 a
13,30 horas (Celebración del Vía Crucis Parroquial).
ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DEL CENSO, PARA SU APROBACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE VOTANTES:
27 de
Marzo de 2017. (Regla 88ª – 3º)
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A HERMANO
MAYOR Y OFICIALES DE JUNTA DE GOBIERNO: del 7 de Marzo al
20 de Abril de 2017. (Regla 88ª – 4º). Excepto los días laborables
10, 11 y 12 de Abril (Semana Santa).
Horario de Lunes a Viernes de 19,00 horas a 21,30 horas, en la Casa
Hermandad.
ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DEL
TOTAL DE CANDIDATURAS PRESENTADAS PARA SU APROBACIÓN:
21 de
Abril de 2017. (Regla 88ª – 6º)
SOLICITUD VOTO POR CORREO: del
25 al 28 de Abril de 2017. (Regla 89ª)
CABILDO GENERAL DE ELECCIONES: 20
de Mayo de 2017. (Regla 86ª)
DATOS DE INTERÉS CABILDO
GENERAL DE ELECCIONES
ELECTORES: Serán
electores todos los hermanos que tengan dieciocho años cumplidos, al
menos un año de antigüedad en la Hermandad y estén al corriente de
pago, el día señalado para la elección. Los hermanos que tuviesen
pagos pendientes, podrán ponerse al corriente de los mismos en el
plazo de los 20 días de alegaciones del censo anteriormente
señalado. (Regla
88ª – 2º). Todo hermano que no figure en el censo, o en
las legítimas modificaciones incorporadas al mismo, en el momento de
las elecciones, no podrá ejercer su derecho al voto.
(Regla 88ª – 3º)
VOTACIÓN Se
hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante,
que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y
en su defecto el Pasaporte o Permiso de Conducir, siendo la papeleta
introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por
cualquier componente de la misma en que aquel hubiera delegado. El
voto que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta
lleve enmiendas o tachaduras, serán considerados nulos.
VOTO POR CORREO Los
hermanos habrán de solicitarlo
previamente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la
Hermandad y al Sr. Secretario, a la dirección Calle Puebla de Guzmán
nº10, 21007 de Huelva, o bien mediante correo electrónico a
secretaria@hermandaddelavictoria.com,
durante las fechas anteriormente indicadas.
Regla 89ª.-
La
votación, que será en todo caso secreta, podrá ser personal o por
correo. Esta última modalidad, que será solamente válida para los
hermanos que por enfermedad acreditada mediante certificado médico
oficial, por encontrarse trabajando o residir fuera del Municipio
(debiendo acreditarse suficientemente ambas circunstancias), no
pudieran hacerse presentes en el lugar de las votaciones, se
ajustará a las siguientes normas:
1. El
hermano elector deberá solicitar por escrito a la Secretaría de la
Hermandad el sobre oficial de votación, así como las papeletas
oficiales que se usarán en el Cabildo General de Elecciones.
2. La
emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta oficial
de votación en sobre oficial cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá
dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del Documento
Nacional de Identidad en todos los casos, e incluirse igualmente,
Certificado Médico Oficial para los hermanos enfermos o, documento
que acredite su ausencia por trabajo o residir fuera del municipio.
3. En
el remite debe consignarse con claridad el nombre, apellidos y
dirección del votante y enviarse por Correo Certificado con acuse de
recibo. Como destinatario figurará “Cabildo General de Elecciones” y
la dirección será la señalada a esos efectos por la Secretaría de la
Hermandad. Todos estos votos serán custodiados por el Sr. Cura
Párroco o Director Espiritual de la Hermandad, hasta la constitución
de la Mesa Electoral.
4.
Los votos por correo deberán estar en poder del Sr. Cura Párroco o
Director Espiritual de la Hermandad, al menos cuarenta y ocho horas
antes de comenzar el Cabildo General de Elecciones.
5.
Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el
Presidente y la Mesa Electoral comprobarán los votos emitidos por
correo y la documentación exigida, verificando que no hubieran
votado ya presencialmente. Del mismo modo no se darán por válido los
votos que no contengan la documentación preceptiva indicada en el
número 2.
QUÓRUM DE VOTANTES: Para
la validez del Cabildo General de Elecciones se requerirá, al menos,
la participación de un veinte por ciento del censo electoral, si
éste no se alcanzase, quedaría suspendido y se celebraría un nuevo
Cabildo en un plazo no superior a quince días, bastando entonces un
quórum del quince por ciento. (Regla 91ª)
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