CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

20 DE MAYO DE 2017

 

De conformidad con lo dispuesto en la Regla nº 86ª de los vigentes Estatutos de esta Real e Ilustre Hermandad, le comunico que tras la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones de fecha 6 de Marzo de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Convocar Cabildo General de Elecciones, para la renovación de los cargos de Hermano Mayor y Oficiales de Junta de Gobierno de esta Real e Ilustre Hermandad, para la jornada del día 20 de Mayo de 2017, en horario de 10,00 a 13,30 horas y de 17,00 a 21,00 horas, en nuestra Casa Hermandad, sita en calle Puebla de Guzmán nº10 de Huelva”.

Por lo anterior, y con el visto bueno del Sr. Director Espiritual de la Hermandad, le informamos del calendario electoral que seguidamente se traslada, entendiéndose en todos los plazos días laborables:

EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL: del 7 al 26 de Marzo de 2017. (Regla 88ª – 2º).

Horario de Lunes a Viernes de 19,00 a 21,30 horas, en la Casa Hermandad, excepto el viernes día 24 de Marzo en horario de 11,00 a 13,30 horas (Celebración del Vía Crucis Parroquial).

ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DEL CENSO, PARA SU APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE VOTANTES: 27 de Marzo de 2017. (Regla 88ª – 3º)

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A HERMANO MAYOR Y OFICIALES DE JUNTA DE GOBIERNO: del 7 de Marzo al 20 de Abril de 2017. (Regla 88ª – 4º). Excepto los días laborables 10, 11 y 12 de Abril (Semana Santa).

Horario de Lunes a Viernes de 19,00 horas a 21,30 horas, en la Casa Hermandad.

ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DEL TOTAL DE CANDIDATURAS PRESENTADAS PARA SU APROBACIÓN: 21 de Abril de 2017. (Regla 88ª – 6º)

SOLICITUD VOTO POR CORREO: del 25 al 28 de Abril de 2017. (Regla 89ª)

CABILDO GENERAL DE ELECCIONES: 20 de Mayo de 2017. (Regla 86ª)

 

DATOS DE INTERÉS CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 

ELECTORES: Serán electores todos los hermanos que tengan dieciocho años cumplidos, al menos un año de antigüedad en la Hermandad y estén al corriente de pago, el día señalado para la elección. Los hermanos que tuviesen pagos pendientes, podrán ponerse al corriente de los mismos en el plazo de los 20 días de alegaciones del censo anteriormente señalado. (Regla 88ª – 2º). Todo hermano que no figure en el censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al mismo, en el momento de las elecciones, no podrá ejercer su derecho al voto. (Regla 88ª – 3º)

VOTACIÓN Se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o Permiso de Conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier componente de la misma en que aquel hubiera delegado. El voto que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, serán considerados nulos.

VOTO POR CORREO Los hermanos habrán de solicitarlo previamente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Hermandad y al Sr. Secretario, a la dirección Calle Puebla de Guzmán nº10, 21007 de Huelva, o bien mediante correo electrónico a secretaria@hermandaddelavictoria.com, durante las fechas anteriormente indicadas.

Regla 89ª.- La votación, que será en todo caso secreta, podrá ser personal o por correo. Esta última modalidad, que será solamente válida para los hermanos que por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial, por encontrarse trabajando o residir fuera del Municipio (debiendo acreditarse suficientemente ambas circunstancias), no pudieran hacerse presentes en el lugar de las votaciones, se ajustará a las siguientes normas:

1. El hermano elector deberá solicitar por escrito a la Secretaría de la Hermandad el sobre oficial de votación, así como las papeletas oficiales que se usarán en el Cabildo General de Elecciones.

2. La emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta oficial de votación en sobre oficial cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del Documento Nacional de Identidad en todos los casos, e incluirse igualmente, Certificado Médico Oficial para los hermanos enfermos o, documento que acredite su ausencia por trabajo o residir fuera del municipio.

3. En el remite debe consignarse con claridad el nombre, apellidos y dirección del votante y enviarse por Correo Certificado con acuse de recibo. Como destinatario figurará “Cabildo General de Elecciones” y la dirección será la señalada a esos efectos por la Secretaría de la Hermandad. Todos estos votos serán custodiados por el Sr. Cura Párroco o Director Espiritual de la Hermandad, hasta la constitución de la Mesa Electoral.

4. Los votos por correo deberán estar en poder del Sr. Cura Párroco o Director Espiritual de la Hermandad, al menos cuarenta y ocho horas antes de comenzar el Cabildo General de Elecciones.

5. Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el Presidente y la Mesa Electoral comprobarán los votos emitidos por correo y la documentación exigida, verificando que no hubieran votado ya presencialmente. Del mismo modo no se darán por válido los votos que no contengan la documentación preceptiva indicada en el número 2.

QUÓRUM DE VOTANTES: Para la validez del Cabildo General de Elecciones se requerirá, al menos, la participación de un veinte por ciento del censo electoral, si éste no se alcanzase, quedaría suspendido y se celebraría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, bastando entonces un quórum del quince por ciento. (Regla 91ª)

 

 

            HUELVA